Conoce la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

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23 - 1 - 2019

Conoce la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

...y en qué cambia el panorama actual del alquiler

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El actual Gobierno de España puso en marcha el pasado diciembre un Real Decreto que modifica sustancialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos, vigente desde 1994.
Sin entrar a valorar si la nueva Ley conseguirá alcanzar el objetivo de moderar el mercado del alquiler tras las estratosféricas subidas experimentadas en los últimos meses, Divarian nos desgrana sus principales novedades:

Plazo de alquiler mínimo de 5 años

Hasta ahora era de 3 años, pero las asociaciones de inquilinos de toda España llevaban muchos años pidiendo la ampliación de este plazo. De hecho, si el arrendador es una empresa o sociedad, puede ampliarse esta prórroga obligatoria hasta 7 años. No obstante, y aunque el arrendatario puede exigir este mínimo al arrendador, lo habitual es que la duración del alquiler sea pactada por ambas partes a la hora de redactar el contrato de arrendamiento.

Máximo de 2 meses como aval de pago

Dadas las habituales prácticas abusivas por parte de los arrendadores en cuanto a las garantías de pago del inquilino, a partir de ahora no se podrá pedir aval en cantidad que supere 2 meses de alquiler. De hecho en el caso de que el uso del inmueble sea el de vivienda, se limitará al mes de fianza.

Revisión de la fianza sólo si se prorroga el contrato

Durante los años establecidos de duración del contrato no se podrá solicitar una revisión de la fianza, no así una vez sea prorrogado, en cuyo caso se podrá aprobar la actualización de la cantidad entregada, cumpliendo eso sí la misma proporción de aumento de la renta.

Si el propietario es una empresa o sociedad, ha de hacerse cargo de los gastos

En caso de que el arrendador sea una empresa o sociedad, se hará cargo de los gastos de gestoría, inmobiliaria, etc; siempre que la intermediación de dichos profesionales no venga impuesta por el inquilino.

Las obras de mejora impedirán subidas de la renta

Si el inquilino lleva a cabo obras de mejora en la vivienda durante el periodo del contrato, el arrendador no podrá llevar a cabo una subida del alquiler.

Protección para las familias vulnerables frente al desahucio

Si, en el caso de dehaucios, la Administración Pública aprecia indicios de vulnerabilidad del/de los desahuciado/s, podrá suspender el procedimiento con el objetivo de buscar una alternativa habitacional. Así, los jueces deberán hacer constar dichos procedimientos a los servicios sociales, prestando una prórroga de 1 o 2 meses para encontrar una solución al problema.

Recargo en el IBI para inmuebles desocupados

Si se comprueba la existencia de un “inmueble desocupado con carácter permanente”, el Ayuntamiento de que dependa el mismo podrá aplicarle un recargo de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Regulación de los pisos turísticos

Las comunidades de vecinos, a través de 3/5 partes de propietarios, podrán vetar la transformación de inmuebles en su finca a pisos turísticos. No obstante, esta medida sólo afectará a los pisos que quieran incorporarse a dicho mercado a partir del 14 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos.

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