¿Cuál es la relación entre los locales comerciales y la comunidad de propietarios a la que pertenecen?

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7 - 3 - 2019

¿Cuál es la relación entre los locales comerciales y la comunidad de propietarios a la que pertenecen?

Te contamos sus derechos y obligaciones

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¿En tu urbanización tenéis algún local ocupado por un negocio? ¿Nunca te has preguntado cómo funciona la relación entre ambos? Hoy resolvemos tus dudas.

A pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal se presta demasiado a interpretaciones, y por lo tanto cualquier especificación puede sufir modificaciones, la relación habitual se basa en ciertos puntos mayoritariamente aceptados.

Gastos de comunidad y derramas

Según la Ley se debe “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Así, los locales contribuyen con una cuota previamente establecida al mantenimiento de la urbanización en la que se hayan emplazados, hagan uso o no de las zonas comunes, y deberán abonar su parte correspondiente en las derramas a las que haya que hacer frente.

Fachada del local

Dado que la fachada es un elemento común del edificio, sus modificaciones necesitan el permiso de la comunidad de propietarios. A pesar de ello, normalmente se trata con más flexibilidad en el caso de la fachada de los locales, donde aquellos que los explotan gozan de mayor libertad. Así, si esta modificación responde a criterios comerciales, y siempre que no ponga en peligro la seguridad del edificio, habitualmente está permitida.

Indemnización por obras

Según la ley, los locales pueden solicitar una indemnización en caso de que las obras llevadas a cabo por la comunidad de propietarios sin su consentimiento les suponga pérdidas económicas. En caso contrario, deberán asumir las obras si éstas cumplen con la legislación pertinente y el beneplácito de la mayoría de la comunidad.

Tipología del negocio


Habitualmente, a la comunidad de propietarios no les suele hacer mucha gracia que se abran algunos tipos de negocio en los locales pertenecientes al edificio, ya sea por las molestias que pudiera ocasionar como por los horarios de apertura. No obstante, sólo pueden impedir la apertura de este tipo de establecimientos si en los estatutos de la propia comunidad hay limitaciones a este respecto o si detectan alguna posible ilegalidad.

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