Lo que debes saber del contrato de arras

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29 - 5 - 2019

Lo que debes saber del contrato de arras

No lo firmes antes de tener esto en cuenta

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Se llama Contrato de Arras aquel documento que ambas partes deben firmar cuando se comprometen a la compraventa de un inmueble. De este modo, se confirma jurídicamente la voluntad de proceder con dicha operación, estableciendo entre otras cosas el monto de la señal que el comprador deberá abonar al vendedor a la firma del mismo.

La ventaja fundamental que ofrece la firma de este contrato es la garantía de ambas partes de llevar a cabo efectivamente la compraventa. Lo que se firma básicamente es un “precio de desistimiento”, que consiste habitualmente en la pérdida de la señal abonada en caso de renuncia por parte del comprador, y en la devolución del doble de la cantidad recibida en caso de renuncia por parte del vendedor.

Se trata pues de una forma de asegurar la transacción mientras, por ejemplo, el comprador contrasta condiciones de financiación, o el vendedor vacía o acondiciona la vivienda para su venta. Dado que las cantidades abonadas normalmente en la señal suelen ser abultadas (oscila entre un 1% y un 5% dependiendo de diversos factores), no se recomienda la firma de este contrato hasta que ambas partes están seguras de la decisión tomada.

A la hora de escoger un tipo de contrato (puede ser penitencial, confirmatorio o penal), éste se elige en base a las obligaciones que ambas partes desean contraer en caso de desistimiento. La consecuencia de desistir a la compraventa en caso de un contrato confirmatorio es la pérdida monetaria que hemos contemplado anteriormente, pero en caso de que se haya optado por una fórmula penitencial o penal, se tendría que hacer frente a una indemnización bastante cuantiosa o incluso a la obligación real de proceder con la operación. Es por ello que el tipo de contrato de arras más habitual es el confirmatorio, pero es importante que a la hora de firmarlo estemos seguros de ello, pues podemos estar obviando alguna cláusula que nos comprometa en mayor medida de la deseada.

Contenido del contrato

Los puntos más importantes en los que debemos fijarnos antes de estampar nuestra firma en el contrato de arras son los siguientes:
-La superficie de la vivienda: tenemos que conocer la superficie útil total, pues es la que nos interesa a la hora de cerciorarnos del espacio real del que dispondremos de manera real.
-Los anexos del inmueble: trastero y/o garaje habitualmente.
-El precio de la vivienda y la señal acordada: ha de especificarse que la señal se descontará del precio total de la vivienda a la hora de proceder de forma efectiva a la compraventa.
-El tiempo máximo establecido para realizar la operación.
-Las cargas pendientes del inmueble (hipotecas, deudas con la comunidad, etc) en caso de que las hubiera, estableciendo claramente quién se hace cargo de las mismas.
-El reparto de los gastos de la operación: qué parte del contrato asume qué parte de los gastos ocasionados (notario, registro, intermediación, etc).

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