¿Trabajas desde casa?

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3 - 4 - 2019

¿Trabajas desde casa?

Toma nota de tus gastos a deducir

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Llega abril y con él el comienzo del periodo para la presentación de la declaración de la renta del pasado 2018, que va desde el 2 de abril hasta el 1 de julio (para atención presencial a partir del 14 de mayo).
Hoy en día son muchos los profesionales que trabajan desde casa, desarrollando su actividad en alguna zona destinada a tal fin en su vivienda habitual. En el caso de aquellos que trabajan por cuenta propia, es decir, que pagan cuota de autónomos, pueden deducirse ciertos gastos en su declaración. Basándonos en un artículo de Divarian, te contamos cómo:

Requisitos

-Se debe declarar la vivienda habitual como el lugar en el que también se ejerce la actividad profesional ante la Agencia Tributaria.
-Se deberán guardar las facturas correspondientes a los gastos que se pretendan deducir, recogiéndose dichos importes en la contabilidad empresarial.

Si se está alquilado

-Se podrá deducir la parte proporcional de la vivienda que responda a los metros cuadrados de la oficina o lugar de trabajo dentro de la misma. Es decir, si se reside en un piso de 100 m2, y la oficina ocupa un espacio de 20 m2, se podrá deducir el 20% del precio del alquiler.
-En el contrato de arrendamiento debe especificarse el uso de la vivienda como domicilio habitual y como lugar de trabajo.
-La factura por el pago de la parte proporcional que corresponda al alquiler del espacio de trabajo debe incluir el iva para que éste pueda desgravarse en la renta.

Si el inmueble es en propiedad

-Además de la deducción de la parte proporcional de la hipoteca (del mismo modo que en el anterior caso), se pueden deducir las partes proporcionales correspondientes de:
  ·Amortizaciones
  ·Intereses hipotecarios
  ·Impuesto sobre bienes inmuebles
  ·Gastos de comunidad

Otros gastos deducibles

-También son deducibles los gastos de electricidad, agua, internet o teléfono (si éste se utiliza de manera compartida para su uso personal y profesional). Sin embargo, la parte deducible de estos gastos se calcularía en este caso aplicando un 30% al porcentaje basado en los metros cuadrados de la zona de trabajo respecto del total de la vivienda.
-Los gastos derivados de la compra de material, aparatos electrónicos y/o mobiliario de oficina, o dedicados a la mejora en general de las instalaciones destinadas a la actividad profesional también podrán deducirse en la declaración, siempre que se cuente con las facturas correspondientes y se registren en la contabilidad oficial.

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