¿Te ha tocado ser el presidente de tu comunidad de vecinos?

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11 - 12 - 2019

¿Te ha tocado ser el presidente de tu comunidad de vecinos?

Ya sabes lo que dice el dicho: Ajo y agua.

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Cuando uno adquiere una vivienda todo es felicidad. Por fin tienes tu trocito de mundo, pero... hoy toca reunión de vecinos para elegir al nuevo presidente y... ¡¡SORPRESA!! te ha tocado!! Para que luego digas que nunca te toca nada.

Una vez superado el susto inicial que conlleva esta responsabilidad, la mayoría de las veces, impuesta toca ponerse serio y ejercer tu cargo de la mejor manera. Aquí te dejamos algunos puntos que te pueden ser interesantes:

Todos los propietarios pueden ser candidatos a presidente:

Son presidenciables todos los propietarios de los pisos que integran la totalidad de la comunidad. A cualquiera le puede caer la tarea. No te lo crees: Aquí puedes consultar el artículo 13 sobre órganos de gobierno que recoge la Ley de Propiedad Horizontal.

Una vez aclarado que todos lo propietarios de la comunidad pueden ser presidentes, pasamos a la pregunta ¿Cómo se elige el presidente?

Es posible que alguno de los propietarios elija por iniciativa propia ejercer este cargo. Si no es así, se instauran los sorteos o los turnos rotatorios, para que así siempre haya alguien que ocupe el puesto sí o sí. Aquí entra también la figura del vicepresidente o secretario que se elegirá de la misma manera y podrá ejercer como sustituto cuando el otro no pueda desempeñar sus funciones.

Y te preguntarás, ¿puede negarme al cargo?

La respuesta es, sí. Debes alegar las razones pertinentes para no ocupar dicho puesto y dispondrás del plazo de un mes para presentar tu alegato ante un juez. Eso sí, durante el periodo transcurrido hasta que te dirijas a los juzgados, tendrás que realizar tus funciones si no quieres incurrir en responsabilidad.

Para finalizar, vamos a repasar cuáles serán tus funciones como presidente de la comunidad:
 

  • - Convocar la junta ordinaria de propietarios al menos una vez al año. Y cerrar el acta, claro.
  • - Convocar las juntas extraordinarias cuando sea necesario, es decir, por motivos de urgencia. Una asamblea que pueden llegar a proponer los mismos propietarios si representan el 25 % de participación del total.
  • - Representar a la comunidad de propietarios a la hora de contratar servicios de limpieza, conserjes y pedir ayudas. ¡OJO! siempre con el consentimiento del resto de propietarios.
     

Ánimo, la duración del cargo suele ser de un año. Un año pasa volado. Y quién sabe, igual hasta le coges gustillo.

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